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Testamento vital o documento de voluntades anticipadas

27 julio 2010

voluntades anticipadas

Aún recuerdo cuando, hace ya unos años, mi madre nos reunió a mi hermano, mi padre y a mí y nos explicó que había hecho un testamento vital. A los pocos días entraría en quirófano y quería dejar por escrito cómo debía de actuarse en el caso de que algo “saliera mal”. Nos quedamos helados. La palabra “testamento” de por sí no auguraba nada bueno, y el hecho de que lo relacionara con la operación a la que iba a someterse dentro de poco hacía que aquella conversación me pusiera los pelos de punta. Nos explicó que existía una mínima posibilidad de que, por ejemplo, hubiera problemas con la anestesia y terminara en coma. Nos contó que ella, que es enfermera, veía a diario cómo sufrían los familiares de los enfermos en estado vegetativo, vivos gracias a que un montón de máquinas mantenían por ellos las funciones vitales. Ella no quería que nosotros sufriéramos si no había nada que hacer. Afortunadamente, la operación salió bien y no hizo falta echar mano del documento.

Esa fue la primera vez que oí hablar sobre este documento. En España existe una ley: ley 41/2002 de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En el Capítulo IV, artículo 11 Instrucciones previas dice lo siguiente:

1. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.

[...]

5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Como se puede ver, esta ley recoge que cada comunidad autónoma publicará sus propias normativas con el fin de que se pueda aplicar en todo el territorio nacional.

Algunos ejemplos:

Podéis encontrar el resto de normativas y mucha más información utilizando google y el sentido común.

Ley 41/2002 de 14 de noviembre
Ley 41/2002 de 14 de noviembre

Ley 41/2002 de 14 de noviembre

4 comentarios dejar un →
  1. 27 julio 2010 07:21

    En mi blog o en mi slideshare, ya no sé donde, colgué la info para descargar para CLM. Salu2.0

  2. 27 julio 2010 07:22

    Por cierto, acabamos de terminar un estudio de V. A. en Albacete que publicaremos en unos meses. :)

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  1. The Sunday Post #6 (26th July – 1st August) « Biblioteca Médica Virtual – Blog

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