Aún recuerdo cuando, hace ya unos años, mi madre nos reunió a mi hermano, mi padre y a mí y nos explicó que había hecho un testamento vital. A los pocos días entraría en quirófano y quería dejar por escrito cómo debía de actuarse en el caso de que algo «saliera mal». Nos quedamos helados. La palabra «testamento» de por sí no auguraba nada bueno, y el hecho de que lo relacionara con la operación a la que iba a someterse dentro de poco hacía que aquella conversación me pusiera los pelos de punta. Nos explicó que existía una mínima posibilidad de que, por ejemplo, hubiera problemas con la anestesia y terminara en coma. Nos contó que ella, que es enfermera, veía a diario cómo sufrían los familiares de los enfermos en estado vegetativo, vivos gracias a que un montón de máquinas mantenían por ellos las funciones vitales. Ella no quería que nosotros sufriéramos si no había nada que hacer. Afortunadamente, la operación salió bien y no hizo falta echar mano del documento.
Esa fue la primera vez que oí hablar sobre este documento. En España existe una ley: ley 41/2002 de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En el Capítulo IV, artículo 11 Instrucciones previas dice lo siguiente:
1. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.[…]
5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Como se puede ver, esta ley recoge que cada comunidad autónoma publicará sus propias normativas con el fin de que se pueda aplicar en todo el territorio nacional.
Algunos ejemplos:
- Cataluña: Decret 175/2002, de 25 de juny, pel qual es regula el Registre de voluntats anticipades.
- Castilla La Mancha: Ley 6/2005, de 7 de julio, de Castilla-La Mancha, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud (D.O.C.M. Nº 141, de 15 de julio)
- Castilla y León: Decreto 30/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el documento de instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro de instrucciones previas de Castilla y León. Se puede acceder al Registro desde este enlace (pide registro o acceso con certificado digital)
- Comunidad Valenciana: Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Documento de Voluntades Anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana.
- Andalucía: Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada.
Podéis encontrar el resto de normativas y mucha más información utilizando google y el sentido común.
Ley 41/2002 de 14 de noviembre
Ley 41/2002 de 14 de noviembre
Ley 41/2002 de 14 de noviembre
En mi blog o en mi slideshare, ya no sé donde, colgué la info para descargar para CLM. Salu2.0
Por cierto, acabamos de terminar un estudio de V. A. en Albacete que publicaremos en unos meses. :)
Aquí he encontrado el enlace:
http://foro-tarancon-emigrante.blogspot.com/2010/06/estudio-de-voluntades-anticipadas-en.html
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Muy interesante y instructivo tu articulo: enhorabuena!
Nosotros como empresa especializada en temas de Testamento y Testamento Vital, sabemos lo difícil que resulta para muchas personas hablar o solamente pensar en la muerte. Pero es algo necesario porque si no se hace mientras estemos en vida, luego no será posible hacer respectar nuestra voluntad. Lo que hizo su madre fue algo grande. El hecho que sean los mismos padres, como en su caso, que se sientan en deber de tomar decisiones por lo que pueda ocurrir un mañana, es una acta de generosidad hacia si mismos y sobretodo hacia los hijos, que no tendrán la carga de tener que decidir, por ellos en la eventualidad de que sus situaciones de salud se compliquen!
Le dejo el link de nuestra web, por si quiere consultarla: http://www.mypatrimony.com/es/home
Muchas gracias por tratar temas tan interesantes,
un saludo
Valentina
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